Micelio
Auto2 de septiembre de 2026

A-1202 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.122/22 ejerció su competencia para valorar las respuestas de las entidades requeridas en el auto del 27 de marzo de 2026.

Lo anterior, con el ánimo de remover el bloqueo institucional que impide la continuidad ininterrumpida del servicio de alimentación en los Centros de Detención Transitoria a nivel nacional.

Con base en ello, se impartieron una serie de órdenes, se realizaron varios requerimientos, se hicieron varias declaraciones y se reiteró el exhorto al Congreso de la República contenido en la orden vigésima tercera de la Sentencia de Unificación de la referencia y del Auto 897/25, para que expida una regulación integral que redefina de manera estable las responsabilidades entre el orden nacional y el territorial en materia de atención y alimentación de las personas privadas de la libertad recluidas en los Centros de Detención Transitoria, con sus fuentes de financiación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR el incumplimiento sustancial del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico de los requerimientos formulados en el resolutivo
  2. segundo. del auto del 27 de marzo de 2026. El Ministerio respondi� de manera parcial e incompleta el punto (i). Frente al punto (ii), el Ministerio plante� una postura sustantiva �fundada en la autonom�a presupuestal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� que la Sala rebate y encuentra jur�dicamente insuficiente para tenerlo por satisfecho. El Ministerio eludi� el fondo del punto (iii). Frente al punto (iv), el Ministerio no atendi� el requerimiento y se limit� a invocar precedentes impertinentes. El Ministerio omiti�, finalmente, el punto (v). Tampoco acredit� ninguna acci�n presupuestal concreta en cumplimiento del resolutivo
  3. primero. de ese auto. Ese resolutivo le hab�a reiterado la obligaci�n de disponer los recursos con car�cter prioritario y urgente, en los t�rminos del ordinal
  4. segundo. del Auto 897 de 2025. �
  5. SEGUNDO. ORDENAR al ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico que, directamente o por conducto del viceministro t�cnico con delegaci�n expresa que lo habilite para comprometer a la cartera en esta materia �quien deber� suscribir personalmente la respuesta, sin que sea admisible su remisi�n por funcionarios de nivel inferior, conforme a lo expuesto en los fundamentos jur�dicos 37 y 38 de esta providencia�, rinda a esta Sala, dentro del t�rmino perentorio de cinco (5) d�as h�biles contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, conforme a la naturaleza administrativa del tr�mite precisada en el fundamento jur�dico 82 de esta providencia, un informe que: (i) certifique la disponibilidad real y no comprometida del rubro A-03-04-01-014 "Alimentaci�n para internos" a la fecha del informe, con indicaci�n expresa del saldo libre de afectaciones u obligaciones previas; (ii) indique si, entre la fecha del requerimiento formulado en el auto del 27 de marzo de 2026 y la fecha del informe, el Ministerio realiz� o realizar� adiciones, traslados o modificaciones presupuestales orientadas a cubrir el d�ficit de los contratos 196-2025, 201-2025, 186-2025, 198-2025 y 187-2025, as� como los costos proyectados del servicio durante el
  6. segundo. semestre de 2026; (iii) ofrezca la justificaci�n jur�dica y t�cnica de los dos condicionamientos fijados en el oficio radicado 2-2025-040101 del 27 de junio de 2025, en los t�rminos exigidos desde el auto del 27 de marzo de 2026 y a�n no satisfechos; y (iv) informe el estado actual de las solicitudes formales de asignaci�n presupuestal que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� haya presentado o deba presentar en cumplimiento del resolutivo
  7. NOVENO. de esta providencia. El incumplimiento de este resolutivo, dentro del t�rmino fijado, habilitar� a la Sala para adoptar las medidas de seguimiento y cumplimiento previstas en el art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991. Esta habilitaci�n opera sin perjuicio de la remisi�n disciplinaria ordenada en el resolutivo D�CIMO
  8. CUARTO. El Ministerio y la Sala tendr�n en cuenta la informaci�n suministrada en cumplimiento de los numerales (i) y (ii) de este resolutivo para la verificaci�n y disposici�n de recursos ordenada en el resolutivo QUINTO, respecto de los contratos y per�odos del
  9. segundo. semestre de 2026 a�n no vencidos.
  10. TERCERO. ORDENAR al director general de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� que, dentro del t�rmino perentorio de cinco (5) d�as h�biles contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, remita a esta Sala Especial un informe actualizado y verificable sobre el estado real, a la fecha de dicho informe, de los contratos 196-2025, 201-2025, 186-2025, 198-2025 y 187-2025. El informe deber� indicar, por cada contrato: (i) si fue objeto de adici�n, pr�rroga o modificaci�n antes de su fecha de agotamiento proyectada; (ii) si se present� interrupci�n efectiva del suministro, con indicaci�n de la fecha de inicio, la fecha de restablecimiento o, en su defecto, si contin�a interrumpido; (iii) el n�mero de Centros de Detenci�n Transitoria y de personas privadas de la libertad afectadas; y (iv) las medidas de contingencia adoptadas mientras se resuelva la situaci�n. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� acompa�ar� soportes documentales �actas, comunicaciones con los operadores, registros de entrega� que permitan verificar objetivamente lo informado. Esta orden constituye una medida urgente de cumplimiento y seguimiento reforzado, en los t�rminos de los fundamentos jur�dicos 91 a 93 de esta providencia.
  11. CUARTO. ORDENAR lo siguiente en caso de que el informe rendido en cumplimiento del resolutivo
  12. TERCERO. acredite la interrupci�n efectiva del servicio en uno o varios de los contratos referidos. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� y el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico adoptar�n, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constataci�n de la interrupci�n, las medidas de restablecimiento inmediato del suministro. Estas medidas incluyen la contrataci�n de urgencia, la reasignaci�n de recursos de otros contratos con saldo disponible o la activaci�n de mecanismos subsidiarios con las entidades territoriales o la Polic�a Nacional. La USPEC informar� semanalmente a esta Sala sobre el estado de la restauraci�n hasta que el servicio se normalice de manera verificable en la totalidad de los establecimientos afectados. Esta orden constituye, igualmente, una medida urgente de cumplimiento y seguimiento reforzado, en los t�rminos de los fundamentos jur�dicos 91 a 93 de esta providencia. �
  13. QUINTO. ORDENAR al Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico disponer, con car�cter prioritario y urgente, los recursos necesarios para evitar la interrupci�n del servicio de alimentaci�n durante el
  14. segundo. semestre de 2026, respecto de los contratos y per�odos que a la fecha del informe del resolutivo
  15. TERCERO. a�n no se encuentren venc
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.